COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE.
Aun cuando la prenda no priva a quien la hace de la disposición ni de la propiedad de los bienes afectos a la misma, ello no quita a dicha prenda su naturaleza de gravamen, lo cual tampoco afecta que los títulos representativos de las mercancías puedan circular, pero siempre con el gravamen anexo. Los títulos representativos de las mercancías dan un crédito a la entrega de la mercancía, pero también dan el derecho de posesión y además el derecho de disposición, es decir, representan la posesión y la propiedad; así, el bono de prenda representa el derecho prendario sobre la mercancía que ampara el certificado de depósito, pero el documento mismo representa la mercancía. Por tanto, el vendedor que pignora en otro compromiso la mercancía vendida, impide que el comprador la recoja, ya que ni el mismo vendedor puede disponer de ella, y por tanto, tal vendedor no está en aptitud de cumplir el contrato de compraventa, pues el adquirente no está en el caso de recibir la mercancía con la prenda constituida sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340720-5c64cd36/compraventa-prenda-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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