COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DE COAHUILA).
La idea del legislador no es sancionar la conducta de cualquiera de las partes con la condena en costas, pues la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, se refiere exclusivamente al condenado en el litigio, lo que no se surte en el caso en que haya habido dos sentencias desfavorables al actor, pues no puede decirse que éste haya sido condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340733-0c146a91/costas-condena-en-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 977/54. Nuncio Villegas Teófilo. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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