SOCIEDADES EN LIQUIDACION, CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS.
Es indudable que el contrato de arrendamiento celebrado por una sociedad liquidada es nulo, pero si quien adquiere el bien arrendado conoce la existencia de tal contrato, y que un subarrendatario del bien estaba cubriendo sus rentas correspondientes, es obvio que se esta en presencia de un caso en que por haberse cumplido voluntariamente el subarriendo se extingue la nulidad de que ese contrato puede estar afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340912-37e01f36/sociedades-en-liquidacion-contratos-celebrados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3335/53. "Inversiones Regina", S.C.L. 28 abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
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