SUBARRENDAMIENTO CON UNA SOCIEDAD DISUELTA.
Si no hay duda de que el subarrendatario, al celebrar el subarriendo tiene conocimiento de que la sociedad subarrendadora se encontraba ya disuelta y liquidada, es indiscutible que la cláusula en que se dispone la disolución y liquidación, produce todos sus efectos, no sólo en contra o a favor de los socios de tal sociedad, sino también del arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340913-abdc12a6/subarrendamiento-con-una-sociedad-disuelta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3335/53. "Inversiones Regina", S.C.L. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente Gabriel García Rojas.
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