SOCIEDADES, EFECTOS DE LA QUIEBRA DE UNO DE SUS SOCIOS.
La circunstancia de que uno de los miembros de la sociedad arrendataria de un bien se haya declarado en quiebra y que su representación en dicha sociedad se encuentre a cargo del síndico de la quiebra, no altera en absoluto la situación jurídica de la sociedad como arrendataria; por tanto, no hay razón para que el juicio de desahucio respecto del bien arrendado no se siga en contra de la sociedad, sino en contra de la quiebra de uno de los socios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354581-ea5e8f83/sociedades-efectos-de-la-quiebra-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5783/38. Valero Filiberto. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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