SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS (QUIEBRA).
La disolución anticipada de una sociedad y su estado de liquidación por acuerdo unánime de los socios, no es una liquidación judicial y tampoco constituye un estado de quiebra, regulado por preceptos y leyes diferentes. La quiebra de un comerciante puede equipararse en cuanto a determinados efectos, al estado de interdicción de una persona física, pero no puede serlo respecto de las disoluciones voluntariamente anticipadas y decretadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804190-c2861d30/sociedades-liquidacion-de-las-quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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