PETICION, DERECHO DE.
La circunstancia de que el quejoso tenga o no derecho a lo que pide, no exime a las autoridades de cumplir con lo establecido en el artículo 8o. de la Constitución, que no señal más condiciones que las de que la petición se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, así como la de que sean ciudadanos de la República quienes ejerciten ese derecho en materia política.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340942-effc85d0/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 389/54. Caballero Vargas Eduardo. 10 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.
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