PERITOS (MATERIA MERCANTIL).
De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio y por no estar debidamente regulado en este Código el punto relativo a peritos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles según las cuales al perito de cada una de las partes ha de fijársele un término para que rindan su dictamen y el juez nombrará un experto en rebeldía de alguno de los litigantes cuando el designado no exhiba su dictamen dentro del plazo que se le señaló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340957-a96d1710/peritos-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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