PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Cualquiera actividad del acreedor, que tienda a hacer efectiva su acción, desvanece la presunción del abandono de ésta, que es lo que constituye la base de la prescripción. Esa actividad debe ser legal y válida para que produzca los efectos interruptores de la prescripción; por tanto, si una primera demanda es presentada antes de que se produjera la prescripción, y es admitida y notificada a los demandados, contestada y contra ella se oponen excepciones, aunque el tribunal de alzada revoque el auto que la admitió, si el fallo se debió no a que se desestimara la reclamación, sino a que debía formularse dentro del proceso penal respectivo, esto es, ante el juez a quien se consideró competente, el fallo revocatorio del auto de admisión de la demanda resolvió, en realidad, más que una cuestión de procedimiento a seguir, una cuestión de competencia, por lo que la demanda se había presentado ante Juez incompetente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341129-cd341565/prescripcion-interrupcion-de-la-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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