FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, S. A., DEPARTAMENTO AUTONOMO Y ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.
La Ley de 23 de abril de mil novecientos treinta y ocho, que creó la Administración Obrera, expresa en su artículo 2o., transitorio, que las cantidades que hayan quedado a cargo de las empresas cuyos bienes pasan a formar el patrimonio de la administración obrera y las adeudadas hasta la fecha por el departamento autónomo, por concepto de compra de equipo, serán cubiertas por la administración, hasta cubrir la totalidad de los créditos; pero esta disposición no implica necesariamente que la institución creada por la misma ley asuma exclusivamente las obligaciones derivadas de la compra de equipo; por el contrario; varias disposiciones de dicha ley justifican la consideración de que la administración obrera es, evidentemente, causahabiente del departamento autónomo. El artículo 2o., expresa que. La administración obrera tendrá patrimonio propio y éste se constituirá, entre otros, por todos los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., de donde resulta que el patrimonio del Departamento Autónomo pasó íntegro a formar parte del de la administración obrera, y esto implica ya la obligación del adquirente de ese patrimonio, de responde de las obligaciones derivadas del mismo. El artículo 4o., transitorio de la ley mencionada establece que las cuentas de la explotación del Departamento Autónomo de los Ferrocarriles se cerrarán el 31 de marzo de 1938 y que el pasivo de esa explotación, por conceptos diversos del que señala el artículo 2o., transitorio, se distribuirá entre la administración obrera y el gobierno federal, en una proporción del 50% para la primera y el 50% para la segunda; pero la cantidad a cargo del gobierno se compensará con las participaciones que le corresponden en los años futuros conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley. Resulta claro, pues, que el pasivo del departamento autónomo lo asumieron tanto la administración obrera como el gobierno federal pero la parte que corresponde a éste se compensa con las participaciones a que tiene derecho. Y es incuestionable que las reclamaciones provenientes de ese pasivo son a cargo de la administración obrera. De todo se concluye que la administración obrera sí se causahabiente del departamento autónomo y legalmente deba responder por las obligaciones de aquella Institución y, como en la ley que crea la administración demandada, se expresa con absoluta claridad en el primero de los artículos transitorios, que las obligaciones y derechos de la administración obrera serán asumidas por esta nueva administración, ésta obligada a responder de la reclamación que se haya presentado en contra de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341133-0f34e6cc/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-s-a-departamento-autonomo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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