FERROCARRILES, RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION OBRERA DE LOS, POR EL 50% DE LOS ADEUDOS FISCALES DEL EXTINTO DEPARTAMENTO AUTONOMO DE LOS MISMOS.
El artículo 4o., transitorio de la ley de 1o. de mayo de 1938, que creó la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales, establece que: las cuentas de la explotación del Departamento Autónomo de Ferrocarriles, se cerrarán el 31 de marzo del año en curso. El pasivo de esa explotación, por conceptos diversos del que señala el artículo 2o. transitorio, se distribuirá entre la administración obrera y el Gobierno Federal, en una proporción de cincuenta por ciento para el segundo. Del espíritu de este artículo, se desprende terminantemente que dicha administración obrera es responsable, hasta por un cincuenta por ciento, de los gastos de explotación que hubiera dejado sin cubrir el extinto Departamento Autónomo de Ferrocarriles. Por tanto, si se trata de hacerle efectivo un crédito fiscal a la administración obrera citada, originado por multas impuestas al mencionado departamento autónomo, por infracciones que hubiere cometido en el tiempo en que tuvo a su cargo la explotación de los ferrocarriles, como son las ocasionadas por transportes de partidas de pulque sin la documentación legal, la Administración Obrera de los Ferrocarriles, de acuerdo con lo establecido por el artículo referido, debe cubrir la mitad del importe de dicho crédito fiscal, en virtud de que al hacerse cargo del pasivo de la institución desaparecida, se hizo responsable de la mitad de sus deudas, provenientes de la explotación de los ferrocarriles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328146-b0425bb5/ferrocarriles-responsabilidad-de-la-administracion-obrera-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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