AGUAS, USO DE, POR LOS FERROCARRILES.
Aunque conforme a los decretos del veinticuatro y veinticinco de junio de mil novecientos treinta y siete, los Ferrocarriles Nacionales dependían del Ejecutivo, y, por tanto, en esa situación jurídica, el aprovechamiento de aguas por parte de ellos, se podía considerar como hecho directamente por la nación, como por decreto del veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho, la explotación paso a formar el patrimonio de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, estos, dejaron de ser una dependencia del Ejecutivo, y por tanto, el aprovechamiento que hagan de aguas de propiedad nacional, no lo hace la nación directamente y, debe regirse como respecto de los demás particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330313-b87ee879/aguas-uso-de-por-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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