QUIEBRA.
Cuando existe un embargo anterior a la declaración de quiebra, los bienes embargados deben continuar en secuestro, y no entran a formar parte de la masa de la quiebra, ni el juez del concurso puede dictar acerca de ellos resolución alguna que modifique o altere en cualquier forma la situación jurídica creada por el secuestro a que están sujetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341146-3ec01baf/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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