COMISIONISTAS, FACULTADES DE LOS.
Si el comisionista vende a crédito, con la aprobación del comité, determinada mercancía, crédito que debe garantizarse con letras de cambio, y a pesar de que hace varias gestiones no obtiene la firma de los mencionados documentos, es inadmisible que el comitente lo haga responsable del adeudo, pues no se puede imputar a dicho comitente la falta de pago por parte del comprador, ya que ello se debe a causas ajenas a la voluntad del citado comisionista. por otra parte, como ni conforme a la costumbre ni a los usos del comercio hay la obligación de documentar en letras de cambio una venta de esta naturaleza, bastando las notas de remisión, no son aplicables los Artículos 78, 286, 191 y 1796 del Código Civil para el distrito y territorios federales, y se violan los mismos si el juzgador se apoya en ellos para condenar al comisionista al pago del adeudo del comprador, sobre todo si no está demostrado que en la especie se trata de un comisionista con garantía, o sea que este se haya obligado a garantizar el importe del adeudo o que hubiere efectuado la venta a plazos sin autorización del comitente o sin participarle el nombre del comprador, caso en que se podría exigir al comisionista el pago del mencionado adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341153-f9782884/comisionistas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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