CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
Las palabras expresadas en un contrato deben entenderse en la forma más congruente con la intención de las partes, y si el pacto tiene varios sentidos. ha de interpretarse en el más adecuado para que produzca efectos y más en consonancia con su naturaleza y objeto aparte de que en el contrato no deben incluirse cosas distintas ni casos diferentes de aquellos sobre los que las partes se propusieron pactar. Por tanto, no debe atribuirse pleno valor probatorio a determinadas manifestaciones de un contrato de compraventa, interpretadas literalmente y sin conexión con los demás elementos reveladores de la situación de los inmuebles materia del mismo, sino que la escritura de compraventa respectiva debe entenderse en armonía con las probanzas que obran en los autos, en caso de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341177-cbf50c40/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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