ACCION REIVINDICATORIA Y PLENARIA DE POSESION.
Las acciones reivindicatoria y plenaria de posesión no son contradictorias, esto es, no son acciones que se destruyan entre sí, puesto que de manera simultánea pueden subsistir, ya que al mismo tiempo que se puede tener la posesión a título de dominio, también se puede ser el propietario, verbigracia, por tenerse una posesión a título de dueño con el tiempo y las condiciones necesarias para prescribir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341269-0ffd23ff/accion-reivindicatoria-y-plenaria-de-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 253/53. Reyna Manuel y coags. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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