COMPETENCIA EN CASO DE ACTOS NEGATIVOS.
Aun cuando los actos reclamados sean puramente negativos y no tengan la ejecución material, si el quejoso es omiso y no señala cual es la ejecución que en su concepto pretenden realizar las autoridades señaladas expresamente como ejecutoras, pero de su impugnación de las consecuencias que se derivan de dichos actos se comprende que pretende atacar los actos positivos a que una negativa pueda dar lugar, corresponde la competencia al Juez de Distrito en donde radiquen las autoridades de quien emana el acto fundamental reclamado, máxime si en dicho lugar los actos negativos deben realizarse en el establecimiento del quejoso ubicado en la misma jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341348-651aafa8/competencia-en-caso-de-actos-negativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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