COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
De acuerdo con la doctrina aceptada, para que la excepción de cosa juzgada pueda desplegar toda su eficacia, es menester cuando menos, el concurso de tres condiciones, como son la identidad de la cosa demandada, la identidad de la causa y la identidad de las partes, como en el caso a estudio faltó el primero de los citados elementos, no puede darse la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341386-d4b3d87f/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 217/52. Soto Julio. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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