DIVORCIO, CUANDO HAY LA PRESUNCION DE PERDON A FAVOR DEL CULPABLE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el hecho de que el demandado visitara a su esposa en la casa que esta habitaba, no demuestra que la hubiese autorizado para que abandonara el hogar conyugal, si hace suponer que perdonó la falta y consintió la nueva situación, ya que esas visitas reiteradas no pueden justificarse sino en función del ejercicio de derechos inherentes al matrimonio, lo que se confirma cuando el esposo no haga gestión alguna para reintegrar a su cónyuge al hogar; y como de los términos del artículo 152 del Código Civil se desprende la presunción de que hay perdón tácito del cónyuge ofendido cuando este no promueve el divorcio dentro de los seis meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda; en el caso, si se había producido la causa de divorcio consistente en la separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin motivo justificado, y el actor habiendo podido ejercitar su acción a tiempo, lo hizo fuera del plazo fijado por la ley, es indudable que operó la presunción de perdón establecida por el artículo 152, ya que de acuerdo con el artículo 153 del Código Civil del estado, ninguna de las causas enumeradas en el artículo 141 del mismo ordenamiento pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito. planiol al referirse a la causa de improcedencia derivada de la reconciliación, análoga a la del perdón, afirma que es de orden público y, por tanto, puede oponerse en cualquier estado del juicio y, ante el silencio de las partes, puede ser suplida por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341406-6b24eaae/divorcio-cuando-hay-la-presuncion-de-perdon-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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