ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE DIVORCIO POR CAUSA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 152 del Código Civil se refiere a causales distintas de la prevista por la fracción VII del artículo 141 del mismo código, la cual señala un término para el ejercicio del derecho que contiene, y una vez cumplido dicho término, puede ejercitarse la acción respectiva en cualquier tiempo, sin que por el transcurso de éste deba prescribir, ya que el motivo de divorcio que se funda en el abandono del domicilio conyugal, día a día va reiterándose y renovándose, entre tanto subsiste dicho abandono; de manera que el cónyuge inocente puede perdonar el abandono por determinado período, con la esperanza de que el culpable reconozca su error y vuelva al hogar, pero ello no quiere decir que legalmente deba presumirse el perdón para el futuro, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sustentada en el sentido de que "es causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal por más de seis meses contínuos, cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue dicho abandono".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344338-334024e9/abandono-del-domicilio-conyugal-imprescriptibilidad-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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