CONTRATOS SOLEMNES, RESCISION DE.
La acción rescisoria de un contrato que necesita elevarse a escritura pública, no puede deducirse sino hasta que se dé al mismo la forma legal y por tanto la prescripción de dicha acción empieza a contarse desde la fecha en que el contrato se formaliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341441-9ba39686/contratos-solemnes-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1750/53. Hernández Gómez María y coagraviado. 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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