CONTRATOS SOLEMNES, MODIFICACIONES DE LOS.
Si de acuerdo con lo estipulado en un contrato, que fue denominado por los contratantes y por el notario ante cuya fe se celebró, como cesión de derechos reales, la liquidación debe practicarse cada 15 días, no puede concederse efecto probatorio alguno a los documentos privados que se presenten para sostener que dicho contrato fue modificado, en virtud de que la modificación a un contrato, que debe constar en escritura publica, también ha de hacerse constar en otra de esta clase, so pena de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334813-fd436b7e/contratos-solemnes-modificaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 833/27. "Brings y Lufft", S, en C. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator. Agustín Gómez Campos.
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