MUJER CASADA, OBLIGACIONES DE LA.
Comprobado que el esposo salió de su domicilio a otro lugar, distinto y que nunca atendió las necesidades de su cónyuge ni de sus hijos, así como que no envió a la esposa lo necesario para trasladarse al lugar en donde él habitaba, es justificada la negativa de la esposa para reunirse con él, pues si tratándose de los contratos, es principio reconocido y sancionado que cuando haya obligaciones recíprocas sólo se puede reclamar la de la contraparte, a condición de haber cumplido con la obligación propia, tratándose del matrimonio este precepto tiene mayor importancia, y por lo mismo no puede pedir el divorcio quien ha dado lugar a él y quien ha faltado al cumplimiento de la obligación alimentaria, entre otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341532-d5142cf7/mujer-casada-obligaciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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