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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 927

El criterio sustentado en el sentido de que es necesario expresar agravios en la apelación, por ser la base de la controversia, se refiere sólo a las legislaciones que así lo establecen expresamente, pero como en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas no existe disposición legal alguna que obligue al apelante a expresar agravios, sino que basta que interponga el recurso y lo mejore en tiempo (artículos 648, 662, 666 y 668 del citado código, es indudable que en dicho Estado la apelación no debe considerarse como un nuevo juicio, sino como una revisión del fallo de primera instancia, respecto de la cual el tribunal de segundo grado sustituye al inferior en la función de apreciar las pruebas y para los fines de resolver la controversia, ya sea modificando, confirmando o revocando el fallo de primera instancia, según lo establecen los artículos 650, 676, 683 y 685 del citado código procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341674-8f80f56e/agravios-en-la-apelacion-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 248/53. Nava Villa María Luisa. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.

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