APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
En el Código de Procedimientos Civiles no existe disposición alguna que expresamente establezca que quien interpone el recurso de apelación deba expresar agravios. Ahora bien, el silencio de la ley al respecto debe interpretarse en el sentido de que por virtud de la apelación se genera plenitud de jurisdicción del tribunal de alzada para volver a estudiar todo el asunto, examinar si la sentencia está de acuerdo con los hechos, si está conforme con la acción, con las defensas y las pruebas, o en otros términos, es una revisión completa donde propiamente no hay suplencia de oficio por no estar considerada, atenta la técnica del mencionado código, como una extralimitación de las facultades de la apelación. Este sistema difiere de la revisión forzosa en que ésta es de oficio, y aquélla implica la revisión a petición de parte, mediante la interposición del recurso de alzada. Por tanto, como de los tres sistemas que existen en la apelación, a saber: el amplio de la revisión forzosa, el estricto de la limitación al agravio y el de la revisión a petición de parte sin expresión de agravios, el Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas adoptó este último, carece de significación el hecho de que en la apelación no se formulen agravios. Por tanto, en ausencia de éstos, se debe entrar al estudio del asunto en los términos planteados al principio, y de no hacerlo así, se violan las garantías del quejoso, a quien procede concedérsele el amparo que pida contra la sentencia respectiva, para el efecto de que la responsable haga el estudio completo de la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340474-d5d8314b/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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