APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que las teorías sobre la necesidad de expresar agravios en la apelación, estimándola como un nuevo juicio en el que se ventilan las acciones, en los términos de los agravios, se refieren a la legislaciones extrañas; pero como la nuestra no descansa sobre las mismas bases que las legislaciones a que aluden los comentaristas, y en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no existe disposición alguna que obligue al apelante a expresar tales agravios, bastando el hecho de que se interponga el recurso y se mejore a tiempo, es indudable que la apelación no debe considerarse como un nuevo juicio, sino como una revisión del fallo del inferior. Ahora bien, esa tesis es aplicable en el Estado de Zacatecas, cuyo Código de Procedimientos Civiles es el mismo del Distrito Federal, de 1884 adoptado en el año 1981, código en el cual no existe disposición alguna que obligue a formular agravios, y en esas condiciones, es suficiente que el quejoso interponga en tiempo su recurso de apelación y que lo mejore, para que se proceda a revisar el fallo del inferior, sujetándose en ese estudio a los puntos cuestionados en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341595-1d432780/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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