RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FUNDADAS EN DERECHO.
Aun cuando la autoridad responsable no cita norma legal alguna para fundar su fallo, no incurre en violación del principio de legalidad, consagrado por los preceptos 14 constitucional y 19 del Código Civil, toda vez que lo ha satisfecho plenamente al fundar su fallo en derecho, expresando con claridad y precisión las razones jurídicas en que se sustenta, invocando los precedentes establecidos al respecto, por la Suprema Corte y la doctrina jurídica de tratadista autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341723-65a262f1/resoluciones-de-las-autoridades-fundadas-en-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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