SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a su demanda, y han transcurrido más de ciento ochenta días a partir del último acto procesal, procede sobreseer en el juicio, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341898-7e9622be/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXV, página 920. Amparo civil directo 6415/51. Puerta de Benavides Magdalena y coagraviados. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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