SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a su demanda, y han transcurrido más de ciento ochenta días a partir del último acto procesal, procede sobreseer en el juicio, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342291-aa22e5f9/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6263/51. Sánchez González Luis y coag. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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