SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a la fecha en que presentó su demanda, por lo que su inactividad es manifiesta, y han transcurrido más de ciento ochenta días consecutivos a partir de la última actuación, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805165-84bbaf69/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5419/51. Rodríguez Chávez Eva y coags. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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