SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si de la fecha en que recayó la última actuación en un expediente de amparo, a la en que se listó el asunto, han transcurrido más de ciento ochenta días, sin que haya habido acto procesal ni promoción del quejoso, debe sobreseerse en al amparo, de acuerdo con la fracción V del artículo 74, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341537-07130611/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1609/52. Bagdadi Rubén. 6 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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