SENTENCIAS EXTRANJERAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Para que una sentencia extranjera pueda producir efectos dentro del territorio veracruzano, se exige que la resolución se haya pronunciado en un juicio, y que en dicho juicio haya sido oída y vencida la parte en cuyo perjuicio se pretende que la sentencia extranjera, sea ejecutada por los tribunales nacionales. Esta interpretación de los artículos 447 y 451 del Código de Procedimientos Civiles, no sólo se apoya en el texto de tales principios, sino también en la aplicación de la Constitución Federal, señaladamente, en la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341926-291e2cbd/sentencias-extranjeras-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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