COMPRAVENTA EN CASO DE EXPROPIACION.
Si no está demostrada la existencia de un mandato de la autoridad que obligara a los quejosos a enajenar su propiedad, sino a lo más, que ante la posibilidad de la expropiación forzosa del predio, los quejosos optaron por concertar la venta del mismo con el Departamento del Distrito Federal, de ello se sigue que libremente, escogieron, en lugar de una enajenación por derecho público, una de derecho privado, y el que elige libremente no puede llamarse compelido. Por otra parte, no puede aceptarse que un decreto expropiatorio signifique compulsión que vicie la voluntad, porque sería prácticamente imposible expropiar un inmueble, puesto que los afectados podrían demandar en juicio la nulidad de la venta hecha con motivo del decreto expropiatorio, y aún se llegaría al extremo de considerar nulas las ventas judiciales en las que el Juez apremia al dueño del inmueble a otorgar la escritura correspondiente, bajo el apercibimiento de que, en caso de rebeldía, el propio Juez lo hará en su lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341996-ec90db7a/compraventa-en-caso-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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