CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
Es cierto que conforme al derecho tradicional, la obligación es considerada como vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual el sujeto pasivo reporta en favor del sujeto activo un compromiso que consiste en dar, hacer o abstenerse; pero la doctrina admite la necesidad de las llamadas obligaciones proter rem, como una nueva categoría que rebasa el ámbito de las obligaciones personales y de los derechos reales. Ahora bien, la responsabilidad proveniente de los daños causados por un edificio al contiguo, tiene carácter de obligación proter rem.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342035-2459d065/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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