PAGO, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE.
Si se presenta como base de la acción un documento que tiene una nota que, aun testada, se refiere al pago del crédito, el juzgador no viola garantía alguna si estima que el documento presentado prueba en contra de quien lo presentó, y para acreditar la existencia de dicha nota, no es necesaria la prosecución de un incidente penal, si no se tacha ni se impugna de falsedad la escritura que la contiene, sino que para desentrañar el contenido de tal nota, se promueve la recepción de pruebas para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342054-40be9077/pago-estudio-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7281/39. Ortega Edmundo J. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGO, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- PAGO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- PAGO, EXCEPCION DE. (s/clave)
- PAGARES, EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS. (s/clave)
- PAGO, EXCEPCION DE. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE PAGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis