Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS MENORES DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 425

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no establece que el padre deba representar a sus hijos menores, cuando éstos declaran como testigos, y además, sería absurdo admitir que algo tan personal como el testimonio, se rinda por medio de representantes; máxime, si se toma en cuenta que no hay disposición alguna en el código citado, que declare testigos inhábiles a los menores de edad, pues dicho ordenamiento simplemente deja al juzgador en libertad para apreciar prudencialmente el crédito que tales testigos merezcan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342123-d12513d1/testigos-menores-de-edad-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6391/51. Barranco Juan. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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