TESTIGOS MENORES, PARIENTES DE LA VICTIMA Y DEL VICTIMARIO.
La circunstancia de que la autoridad responsable otorgara eficiencia probatoria al testimonio de unas menores, no implica transgresión de las normas reguladoras de la prueba, toda vez que aparte de que el juzgador, de acuerdo con el principio jurídico procesal de inmediación en la apreciación de la prueba, está en posibilidad de apreciarla correctamente, tal criterio encuentra apoyo en la tesis jurisprudencial de que las declaraciones rendidas por los parientes de la víctima no deben desecharse, quedando sujetos sus testimonios a la valoración del juzgador; tanto más si dichas menores son hijas de la víctima y del victimario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261571-0b5019d8/testigos-menores-parientes-de-la-victima-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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