Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDEROS, NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 800

Los herederos no pueden vender un inmueble perteneciente a la sucesión, porque se encuentran imposibilitados para disponer de las cosas que forman la masa hereditaria y sólo pueden disponer de los derechos que les corresponden en la sucesión (artículo 1152 del Código Civil).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342167-879c9a9d/herederos-no-pueden-disponer-de-los-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3847/57. Oribio Josefina y coaga. 7 de mayo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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