FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que la fianza debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercer perjudicado, durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el amparo, el cual abarca el lapso probable de tres años, se estableció en la época en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tenía un rezago de expedientes; pero como con las reformas constitucionales vigentes, el despacho de los amparos es más rápido, es pertinente fijar el término de un año como bastante para la resolución del amparo, a efecto de que ese sirva de base para fijar el monto de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342320-89893044/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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