Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA ( LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 592

El artículo 5o., transitorio, del nuevo Código Civil establece: que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo, en la misma proporción en que se hayan aumentado o disminuido los términos fijados en la nueva ley. Ahora bien, como el anterior Código establecía el término de veinte años para la prescripción, tratándose de posesiones de mala fe, y el Código actual redujo ese plazo a sólo diez años, de ello se sigue que al hacerse el cómputo de la prescripción, debe reducirse a la mitad y no calcularse íntegro, el tiempo transcurrido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342487-59e5beb2/prescripcion-computo-de-la-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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