PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA ( LEGISLACION DE SONORA).
El artículo 5o., transitorio, del nuevo Código Civil establece: que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo, en la misma proporción en que se hayan aumentado o disminuido los términos fijados en la nueva ley. Ahora bien, como el anterior Código establecía el término de veinte años para la prescripción, tratándose de posesiones de mala fe, y el Código actual redujo ese plazo a sólo diez años, de ello se sigue que al hacerse el cómputo de la prescripción, debe reducirse a la mitad y no calcularse íntegro, el tiempo transcurrido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342487-59e5beb2/prescripcion-computo-de-la-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTARLA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTACION DEL TERMINO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, MODIFICACION EN EL PLAZO TRANSCURRIDO DE LA, POR LA VIGENCIA DE UNA NUEVA LEY (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis