COSTAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR CONDENADO A SU PAGO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido últimamente, por mayoría de votos, que el término "condenado", a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe entenderse como sinónimo del que no obtiene en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342729-5c235b94/costas-que-debe-entenderse-por-condenado-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2641/51. Alvarado de España Carmen. 13 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente, ponente: Vicente Santos Guajardo.
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