DIVORCIO, CAUSAS EN QUE DEBE FUNDARSE.
El mutuo consentimiento puede dar lugar al divorcio, pero la circunstancia de que los cónyuges no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las bases para obtener éste; no es causa para que alguno de ellos, fundándose en la intención del otro, de efectuar un divorcio de esa naturaleza, le demande el divorcio necesario, pues éste sólo puede fundarse en las causas que establece el artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, no es exacto que la formulación de una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, revele la intención de lesionar los intereses de los hijos, pues en ocasiones, tal hecho tiene como finalidad precisamente la protección de los menores, ante una situación matrimonial que puede serles perjudicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342789-af53e030/divorcio-causas-en-que-debe-fundarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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