COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si la existencia del acto reclamado está acreditada mediante la copia certificada de constancias enviada por la autoridad responsable, así como por los autos originales del juicio, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, aunque no consta que el quejoso haya solicitado la expedición de dicha copia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342998-dc9a36ac/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7241/49. Terán y Ríos Paulino. 19 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.
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