SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA (LANZAMIENTO).
Si los actos reclamados, que tuvieron su origen en la providencia de lanzamiento promovida en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, han dejado de existir, y la desocupación que se lleve a cabo de la casa arrendada, se fundará no en esa providencia sino en la sentencia de segunda instancia que declaró la rescisión del mencionado contrato, de ello se sigue que hubo cambio en situación jurídica del procedimiento que motivó el amparo y que las violaciones que pudieron haberse cometido en la aludida providencia, deben considerarse consumadas irreparablemente, ya que de concederse el amparo, se dejaría sin efecto la sentencia ejecutoriada que declaró la rescisión del contrato de arrendamiento; por lo que en el caso se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la ley orgánica respectiva, lo que motiva el sobreseimiento, en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343007-c025f23f/sobreseimiento-por-cambio-de-situacion-juridica-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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