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EXCEPCIONES DESECHADAS EN PRIMERA INSTANCIA, POR RESOLUCION FIRME EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO PUEDE OCUPARSE DEL ESTUDIO DE ELLAS (ARRENDAMIENTO, NULIDAD Y RESCISION DEL CONTRATO DE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1062

Si quedó firme la resolución por la cual el Juez de primera instancia desechó la excepción de nulidad, el tribunal de alzada no pudo procesalmente apoyarse en dicha nulidad para declarar que no obstante la concurrencia de las causas de rescisión del contrato de arrendamiento, no era el caso de tomarlas en cuenta, por ser el propio contrato anulable y no rescindible. En otros términos, si la excepción de nulidad se desechó por no haberse probado y quien la opuso quedó conforme, el sentenciador de segunda instancia no debió ocuparse de este punto, que ya había sido decidido por resolución que causó ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343058-d3218036/excepciones-desechadas-en-primera-instancia-por-resolucion-firme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5284/49. Ferrer de Barrón María Luisa. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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