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Modo: Corpus Pro

JUICIOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1101

La regla contenida en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles de 1886, es aplicable solamente a los juicios ordinarios, pues la tramitación de los ejecutivos se encuentra reglamentada en los artículos 1058 a 1070 del mismo código, y en estos preceptos no se ordena que deba correrse nuevo traslado una vez resueltas las excepciones dilatorias para oponer las perentorias sino al contrario, el artículo 1062 establece que todas las excepciones deben formularse en el escrito de oposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343071-b48b488b/juicios-ejecutivos-excepciones-en-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 262/37. Silva viuda de O'Reilly Teresa, sucesión de. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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