JUICIOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
La regla contenida en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles de 1886, es aplicable solamente a los juicios ordinarios, pues la tramitación de los ejecutivos se encuentra reglamentada en los artículos 1058 a 1070 del mismo código, y en estos preceptos no se ordena que deba correrse nuevo traslado una vez resueltas las excepciones dilatorias para oponer las perentorias sino al contrario, el artículo 1062 establece que todas las excepciones deben formularse en el escrito de oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343071-b48b488b/juicios-ejecutivos-excepciones-en-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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