PROMESA DE VENTA, PRECIO Y PLAZO EN EL CONTRATO DE.
Es inexacto que los requisitos de precio y plazo no precisados en un contrato de promesa de venta deban ser suplidos por el juzgador, fijándolos en forma equitativa, en uso del arbitrio judicial. El artículo 1839 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que aun cuando no se expresen en el contrato, deberán tenerse por puestas las cláusulas referentes a requisitos esenciales del mismo o que sean consecuencia ordinaria de su naturaleza; es decir, alude a cláusulas que deben sobreentenderse por tratarse de requisitos esenciales que, exprésenlos o no las partes, deben funcionar. Así, en la operación por la cual una persona vende a otra un predio, aunque no se diga expresamente, debe tenerse por incluida la obligación de transmitir la propiedad y la de cubrir por ella un precio cierto y en dinero; pero el artículo 1839 no autoriza al juzgador para substituirse a las partes, supliendo la voluntad de las mismas, sobre circunstancias que sólo a ellas toca decidir, como lo son el monto del precio y el plazo durante el cual conviene a sus intereses quedar sujetas a un compromiso u obligación. Decidir lo contrario, sería autorizar a que el Juez supliera el consentimiento de las partes, el acuerdo de voluntades, y diera vida a una relación jurídica carente de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343302-d70c2c9a/promesa-de-venta-precio-y-plazo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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