REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL.
Si los actos que se reclaman son dos, a saber, la aprobación de un convenio o proyecto de participación de herencia y la inscripción de este convenio en los libros del Registro Público de la Propiedad, y si la aprobación misma no es susceptible de ser suspendida, porque ya se realizó, la consecuencia de tal acto si es susceptible de suspensión, si la autoridad responsable expresamente manifiesta en su informe que ese convenio o proyecto de partición de herencia aunque aprobado, no ha sido aún inscrito en el Registro Público de la Propiedad; ya que la inscripción de ese documento viene a constituir el perfeccionamiento o consumación de la resolución judicial que aprobó el proyecto de petición de bienes hereditarios, por cuyo motivo esa inscripción debe considerarse como consecuencia directa de esa resolución judicial de aprobación. Pero como la suspensión puede ocasionar perjuicios a tercero debe exigirse a la interesada el otorgamiento de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343453-c936b9fb/registro-publico-suspension-de-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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