LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha modificado la jurisprudencia establecida sobre admisión de contrafianza en caso de lanzamiento, por no considerar adecuados y absolutos los términos de esa jurisprudencia; de esa manera se ha venido aplicando el artículo 127, en relación con el 125 de la Ley de Amparo, para estimar que no debe admitirse contrafianza cuando los derechos que resulten afectados por la ejecución, no sean estimables en dinero, lo cual se evidencia en caso de lanzamiento de una empresa mercantil que goza de prestigio comercial. Por otra parte, en nuestro ambiente social, de ejecutarse el acto reclamado, a virtud de la contrafianza, el amparo quedaría sin materia, pues la ejecución daría margen a que el arrendatario tuviera que celebrar nuevo contrato con otro propietario, quedando en la imposibilidad de aprovecharse de los resultados del amparo, de serle éste favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343491-0767a2e1/lanzamiento-contrafianza-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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