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ARRENDAMIENTO, INAPLICABILIDAD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, A LOS JUICIOS CONCLUIDOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2094

Si al pedirse el sobreseimiento de un juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento, éste no se encontraba en tramitación, pues se había ya dictado la sentencia definitiva de segunda instancia, no podía aplicarse el artículo 4o., transitorio, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, para sobreseer en el juicio, por haber el mismo concluido y existir cosa juzgada. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que contra la sentencia de segunda instancia, pudiera ocurrirse al amparo, pues de conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dicha sentencia causó ejecutoria por ministerio de ley, y por otra parte, el amparo no es un recurso,sino un juicio extraordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343704-9f2170d2/arrendamiento-inaplicabilidad-del-decreto-de-24-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6477/49. Rojas Díaz Aureliano. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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